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Trabajo Nº 2
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Trabajo Nº 2
Tipos de ciudadanía.
Fue Marshall quien en 1950 sostuvo que la ciudadanía abarcaba tres tipos de derechos:
Los derechos civiles, concedidos en el siglo XVIII; los derechos políticos otorgados en el siglo XIX, y los derechos sociales y económicos en el siglo XX, asi los individuos son titulares de estos derechos que el estado les ha reconocido regulándolos legalmente.
Esta misma forma de ciudadanía es igualitaria e universal. Marshall sostiene que en la ciudadanía se regulan las relaciones entre los individuos con el Estado, aunque éste último ostenta la posición fuerte, ya que es el que otorga los derechos a los individuos. En suma, el Estado es una fuente de reconocimiento.
El autor sostiene la existencia de 3 tipos de ciudadanía sobre los que se construye la historia sociopolítica, son:
a) Ciudadanía liberal: Se caracteriza por entender que la libertad se basa en la no
interferencia del estado, con respecto a la voluntad soberana del individuo. En cuanto a la moral pública, la reserva solo al ámbito privado (moral propiamente dicha), quedando solo la moral pública a la esfera que regula la legalidad. El individualismo es el elemento más importante de la ciudadanía, el bien individual queda por encima del bien común, y la única finalidad del estado es permitir la libertad de los individuos sin interferencia en ella.
El liberalismo basa la relación del ciudadano con la política a través de los beneficios que con ella se puedan obtener, solo el individuo puede defender sus derechos nadie mas incluso el estado puede hacerlo. El estado es meramente neutral, hay una clara distinción del ámbito público y del privado, el estado debe quedar al margen de las morales comprensivas, y por lo tanto no debe intervenir en cuestiones éticas.
b) Ciudadanía republicana: Este modelo adquiere importancia debido a las crisis del
modelo liberal, surge a mediados del siglo XX. Sus autores más representativos son Habermas, Hannah Arendt, J.G.A. Pocock, Quentin Skinner o Philip Pettit.
Sostienen que el individuo puede desarrollar sus libertades siempre que las mismas no estén en oposición con los principios públicos, se tiende a la participación del ciudadano en la vida política y también se busca una educación del mismo en las virtudes políticas. En lo que respecta a la igualdad hacen más hincapié en la misma que en la libertad porque consideran que la misma es necesaria para que exista la libertad. No se conforman con la igualdad jurídica formal, sino que exigen que la misma corrija todas las desigualdades posibles. En cuanto a la justicia enfocan la protección de los derechos del ciudadano y no los derechos del hombre, con una visión contractualista más que iusnaturalista.
La idea era que el ciudadano demócrata no nace sino se hace, por lo cual acentuaban la educación del mismo en los deberes cívicos y políticos.
c) Ciudadanía comunitarista: Privilegia la comunidad al individuo, no parten como los
modelos anteriores de principios de justicia definidos, sino que sostienen que estos se dejan a la dinámica del consenso grupal.
La idea de fondo consiste en una recuperación de valores y vínculos que ya no están vigentes. También se defiende una activa participación política, aunque al servicio de la identidad colectiva y sus intereses correspondientes. Políticamente, el Estado no puede ser neutral (como es la finalidad del caso liberal), sino que debe intervenir en defensa del bien común de cara a preservar los valores y principios comunitarios. Lo democrático se vincula exclusivamente a la Nación, a la comunidad moral y su identidad, de modo que el sistema político debería limitarse, en general, a reconocer y dar marcos de expresión a la identidad colectiva hegemónica
d) Ciudadanía diferenciada: Este modelo es expuesto por Iris Young y Carole Pateman,
se defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de lo individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende en este caso la aplicación de políticas diferenciales a favor de grupos minoritarios, se trata de medidas de desigualdad cuya única finalidad es la igualdad plena, que plantean como un ideal. Esta posición es pasible de críticas.
e) Ciudadanía multicultural: Este modelo tiene muchos puntos en común con el anterior, aunque se los trata de manera diferencia. Su exponente Will Kymlicka, defiende una propuesta de “pluralismo cultural”, da una triple clasificación de los grupos con sus respectivos derechos:
- Los grupos desfavorecidos como las mujeres y discapacitados que deben tener derechos especiales por un tiempo determinado.
- Grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas, los considera acreedores de derechos multiculturales que además los favorece para mantenerlos diferenciados en su identidad.
- Minorías nacionales que exigen derechos de autogobierno.
El problema de esta clasificación, es que hace una absorción de los individuos por su grupo de pertenencia, lo que impide el desarrollo autónomo de la personalidad del individuo.
f) Ciudadanía postnacional: Habermas, sostiene que es necesario conocer la realidad de
los estados postnacionales, que son los estados plurinacionales y pluriétnicos. Estos nuevos estados conducen a una ciudadanía incluyente, rompiendo la vinculación que establecía Marshall entre la ciudadanía y el estado nación, la clave de este modelo es el patriotismo constitucional, así solo desde la constitución y no desde supuestas esencias nacionales se puede conseguir una plena integración de la comunidad. La constitución va a establecer y definir la manera en que se consolida el pluralismo, naciendo así la ciudadanía postnacional.
El autor defiende el modelo del republicanismo universalista, en el que la lealtad nacional sustituya las identidades nacionales, no se trata de anular la misma, sino que mediante un proceso reflexivo se prime la razón por el sentimiento.
g) Cosmopolitismo cívico: Este modelo es defendido por David Held y Adela Cortina.
La idea consiste en defender un sistema global de derechos y deberes de alcance universal que vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o de residencia de cada individuo; se trataría, en suma, de superar los particularismos de tipo esencialista. La realización de la ciudadanía cosmopolita debe plantearse en términos temporales amplios, ya que de momento resulta muy complicado que los estados nacionales cedan una parte importante de su soberanía en aras de la creación de este modelo cívico.
Facundo Perez
Fue Marshall quien en 1950 sostuvo que la ciudadanía abarcaba tres tipos de derechos:
Los derechos civiles, concedidos en el siglo XVIII; los derechos políticos otorgados en el siglo XIX, y los derechos sociales y económicos en el siglo XX, asi los individuos son titulares de estos derechos que el estado les ha reconocido regulándolos legalmente.
Esta misma forma de ciudadanía es igualitaria e universal. Marshall sostiene que en la ciudadanía se regulan las relaciones entre los individuos con el Estado, aunque éste último ostenta la posición fuerte, ya que es el que otorga los derechos a los individuos. En suma, el Estado es una fuente de reconocimiento.
El autor sostiene la existencia de 3 tipos de ciudadanía sobre los que se construye la historia sociopolítica, son:
a) Ciudadanía liberal: Se caracteriza por entender que la libertad se basa en la no
interferencia del estado, con respecto a la voluntad soberana del individuo. En cuanto a la moral pública, la reserva solo al ámbito privado (moral propiamente dicha), quedando solo la moral pública a la esfera que regula la legalidad. El individualismo es el elemento más importante de la ciudadanía, el bien individual queda por encima del bien común, y la única finalidad del estado es permitir la libertad de los individuos sin interferencia en ella.
El liberalismo basa la relación del ciudadano con la política a través de los beneficios que con ella se puedan obtener, solo el individuo puede defender sus derechos nadie mas incluso el estado puede hacerlo. El estado es meramente neutral, hay una clara distinción del ámbito público y del privado, el estado debe quedar al margen de las morales comprensivas, y por lo tanto no debe intervenir en cuestiones éticas.
b) Ciudadanía republicana: Este modelo adquiere importancia debido a las crisis del
modelo liberal, surge a mediados del siglo XX. Sus autores más representativos son Habermas, Hannah Arendt, J.G.A. Pocock, Quentin Skinner o Philip Pettit.
Sostienen que el individuo puede desarrollar sus libertades siempre que las mismas no estén en oposición con los principios públicos, se tiende a la participación del ciudadano en la vida política y también se busca una educación del mismo en las virtudes políticas. En lo que respecta a la igualdad hacen más hincapié en la misma que en la libertad porque consideran que la misma es necesaria para que exista la libertad. No se conforman con la igualdad jurídica formal, sino que exigen que la misma corrija todas las desigualdades posibles. En cuanto a la justicia enfocan la protección de los derechos del ciudadano y no los derechos del hombre, con una visión contractualista más que iusnaturalista.
La idea era que el ciudadano demócrata no nace sino se hace, por lo cual acentuaban la educación del mismo en los deberes cívicos y políticos.
c) Ciudadanía comunitarista: Privilegia la comunidad al individuo, no parten como los
modelos anteriores de principios de justicia definidos, sino que sostienen que estos se dejan a la dinámica del consenso grupal.
La idea de fondo consiste en una recuperación de valores y vínculos que ya no están vigentes. También se defiende una activa participación política, aunque al servicio de la identidad colectiva y sus intereses correspondientes. Políticamente, el Estado no puede ser neutral (como es la finalidad del caso liberal), sino que debe intervenir en defensa del bien común de cara a preservar los valores y principios comunitarios. Lo democrático se vincula exclusivamente a la Nación, a la comunidad moral y su identidad, de modo que el sistema político debería limitarse, en general, a reconocer y dar marcos de expresión a la identidad colectiva hegemónica
d) Ciudadanía diferenciada: Este modelo es expuesto por Iris Young y Carole Pateman,
se defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de lo individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia. Por ello, se pretende en este caso la aplicación de políticas diferenciales a favor de grupos minoritarios, se trata de medidas de desigualdad cuya única finalidad es la igualdad plena, que plantean como un ideal. Esta posición es pasible de críticas.
e) Ciudadanía multicultural: Este modelo tiene muchos puntos en común con el anterior, aunque se los trata de manera diferencia. Su exponente Will Kymlicka, defiende una propuesta de “pluralismo cultural”, da una triple clasificación de los grupos con sus respectivos derechos:
- Los grupos desfavorecidos como las mujeres y discapacitados que deben tener derechos especiales por un tiempo determinado.
- Grupos de inmigrantes y minorías étnicas o religiosas, los considera acreedores de derechos multiculturales que además los favorece para mantenerlos diferenciados en su identidad.
- Minorías nacionales que exigen derechos de autogobierno.
El problema de esta clasificación, es que hace una absorción de los individuos por su grupo de pertenencia, lo que impide el desarrollo autónomo de la personalidad del individuo.
f) Ciudadanía postnacional: Habermas, sostiene que es necesario conocer la realidad de
los estados postnacionales, que son los estados plurinacionales y pluriétnicos. Estos nuevos estados conducen a una ciudadanía incluyente, rompiendo la vinculación que establecía Marshall entre la ciudadanía y el estado nación, la clave de este modelo es el patriotismo constitucional, así solo desde la constitución y no desde supuestas esencias nacionales se puede conseguir una plena integración de la comunidad. La constitución va a establecer y definir la manera en que se consolida el pluralismo, naciendo así la ciudadanía postnacional.
El autor defiende el modelo del republicanismo universalista, en el que la lealtad nacional sustituya las identidades nacionales, no se trata de anular la misma, sino que mediante un proceso reflexivo se prime la razón por el sentimiento.
g) Cosmopolitismo cívico: Este modelo es defendido por David Held y Adela Cortina.
La idea consiste en defender un sistema global de derechos y deberes de alcance universal que vaya más allá de aspectos como el lugar de nacimiento o de residencia de cada individuo; se trataría, en suma, de superar los particularismos de tipo esencialista. La realización de la ciudadanía cosmopolita debe plantearse en términos temporales amplios, ya que de momento resulta muy complicado que los estados nacionales cedan una parte importante de su soberanía en aras de la creación de este modelo cívico.
Facundo Perez
Facundo Perez- Fecha de inscripción : 05/10/2012
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